26.7.13

Fundación de San José de Ávila (y V)

Continuamos, un día más, viendo los pasos de la fundación del Monasterio o Convento de San José, de Ávila, primera fundación de santa Teresa de Jesús (24 de agosto de 1562). Lo vemos aquí desde una perspectiva curiosa: las actas del Concejo de la ciudad, que vengo transcribiendo desde hace varios días (partes I, II, III y IV, por ahora, con ésta V, actual).

Hoy toca la transcripción del acta más extensa y más prolija en datos respecto de las personas y cosas y pareceres en torno a esa famosa (y polémica en su día) fundación teresiana abulense. Por ello, tanto la transcripción textual (con su respectivo aparato crítico) como la posterior transcripción moderna son más largas de lo normal. He querido mantenerlas tal cual porque ésa es la primera faena del investigador y editor de textos: mantener la completez del texto, por largo o complejo que resulte.

Para el momento en que se escribió esta acta, la Santa ya tenía novicias en San José de Ávila


 
Concejo de 30 de agosto de 1562[1]
 
[Original: Archivo Histórico Provincial de Ávila (AHPA), Ayuntamiento, caja 7, libro 12: «Actas Municipales», 1562, fols. 75v-76r. Publicado: BMC, II, pp. 170-172.]
 
Concejo
   
P  En la muy noble y muy leal çibdad de avila, treynta dias del mes de agosto año del nascimiento de / de nuestro Salvador Jhesucristo de mill y quinientos y sesenta y dos años, Estando En concejo en la parte / y lugar que se suelen y acostumbran juntar el Ilustre y muy magnificos señores garçi suarez / carvajal corregidor en la dicha çibdad y su tierra por su magestad y don antonio Vela y antonio del Peso / y Juan de Henao y peralvarez Serrano Regidores de la dicha çibdad, En presençia y / por ante mi gomez campo Rio escribano publico del numero en la dicha çibdad de avila y su tierra y / escribano del concejo della por su magestad y testigos yuso scriptos se hizo y paso en el dicho concejo lo que se sygue k
 
[al margen izquierdo:]
Junta sobre El mones
terio nuevamente he
cho de san Josep
 
[en el cuerpo del texto:]
P Este dia luego yncontenente[2] vinieron al dicho concejo los muy magnificos señores[3]
don Francisco de valderravano y Pedro del Peso El viejo y los muy magnificos
señores[4] El liçençiado Brizuela provisor en la dicha çibdad y su obispado
y don pedro perez chantre de la Santa yglesia davila, y don Xrispoual[5] de sedano
arçediano de olmedo y El liçençiado Juan de Soria canonygo en la dicha Santa y
glesia, y fray pedro Serrano prior del monesterio y casa ynsinie,
de señor Santo Tomas de aquino El rreal de avila, y fray pedro
yvañez, frayle[6] de la dicha casa y horden, y fray Martin de aguiRe
guardian del monesterio de señor San Francisco de los arrabales de la dicha
çibdad de avila y fray Hernando de valderrabano pedricador [sic][7] en la
dicha casa, y don fray Francisco blanco, abad de la casa y monesterio
[fol. 76r] de señor santispiritus de los arrabales de la dicha çibdad y fray Simon pedri
cador [sic][8], y don pedro de antoyano abad de la casa de nuestra señora del antigua
de la dicha çibdad de avila y fray martin de Palençia monje de la dicha casa
y monesterio y El maEstro baltasar alvarez y El maEstro Ribaldo de la
horden y casa del nonbre de Jhesus, que Es en los arrabales de la dicha çibdad
de avila y los liçençiados Daça Çinbron y Hortega Letrados en la dicha çibdad
y con su señoria, y mercedes Xrispoual[9] Xuarez del yerro y alonso de rrobledo
del estado de los çibdadanos de la dicha çibdad.
 
P Y Estando juntos, En el dicho concejo El dicho señor liçençiado Brizuela, prouisor
dixo que teniendo Entendido la Junta, que de su señoria, y merçedes se auia de hazer[10], y para
El caso que se hazia, El obispo su señor le mando que viniese al dicho concejo
a dezir y mostrar la cabsa, porque avia venido en el hefecto del dicho
monesterio que hera por vn breue que su santidad, avia dado y conçedido
que alli traya, El qual mostro y se leyo a los dichos señores que presentes
estauan El qual leydo, y dicho lo que El dicho señor Prouisor quiso
dezir çerca de lo susodicho se fue del dicho concejo.
 
P  Y como El dicho prouisor fue ydo del dicho concejo, luego[11] el dicho señor corregidor
dixo a los dichos señores que para la cabsa y hefecto, que a hecho lla
mar y juntar a sus merçedes Es la que de suso por el dicho señor Prouisor
a sido y Esta dicha, y para se lo hazer sauer para que sus merçedes fuesen
seruidos tratar dello para dar sus pareçeres de lo que mas y mejor
conviene que se haga çerca de lo susodicho, para que con tales pare
çeres, como los que sus merçedes darán [sic] se haga y determine, lo que mas conviene
al seruiçio de dios nuestro señor y bien publico de la dicha çibdad, lo qual asi dicho
por el dicho señor corregidor, luego los dichos señores, trataron y confyrieron
distançia de tiempo en lo que contenia El breue, y la facultad: que
por el su Santidad da;[12] y tratado y conferido dixeron que por
Ellos visto e oydo como no se a guardado ni cunplido segund y conforme
a la conçesion que por el su santidad haze, y teniendo Entendido todas las
cabsas, que convienen mirarse, y tener presente, para que aya hefecto
o no lo que esta hecho, todos juntos vinieron a rresolverse y se rresumieron
en que se hable a su señoria del señor obispo para que siendole dicho las mu
chas cabsas que ay, para que no permita que El monesterio aya
hefecto sea seruido de lo rremediar, y evadir lo que en lo susodicho se
puede tratar de pleytos, y otros ynconvenientes, y siendole dicho
y aviendoselo suplicado, si su señoria no viniere En ello todos juntos
[fol. 76v] y cada uno por si dixeron que se rresumian y Resumieron, atento lo que
Esta dicho y los grandes ynconvenientes, que ay, y pueden suçeder,
de aver En esta çibdad El dicho monesterio y teniendo fyn y rrespecto
a que demás [sic][13] de las cabsas, susodichas, por ser como Es y a de ser El dicho
monesterio mendicante, por no tener ni poder tener propios
algunos, de que se puedan sustentar, los monesterios pobres
–de hordenes muy confirmadas En santidad, Religion abtori
dad y gran Enxenplo lo ,,[14] seran muy agrauiadas por la nesçesidad
que padesçeran, por cabsa, que con las demandas, que para El
dicho monesterio, se haran, se les quitaran a Ellos, las que hasta
agora se les hazen, por que an todas, Ellas padesçen, y tienen
gran proueza[15], y por que tanbien y mas prinçipal de todo,
primero y ante todas las cosas, se auia de llevar, y presentar
el dicho Breue, a la catolica y rreal magestad del rrey nuestro señor y señores
del su muy alto y Real consejo, para que ynformados,
de lo que contiene, y, oyda la Relaçion y cabsa justa, que
esta çibdad dara[16] çerca de lo que esta dicho, su magestad mandase, determi
nar lo que con justiçia, como Rey y señor, que a todos la manda
guardar y guarda, proveyese y mandase lo que mas seruido
fuese y por no aberse hecho anteçediendo, Esto primero
que otra cosa se hiziese por esta cabsa, como prinçipal, y todas las
que dicho y declarado tienen, se rresumian y Resumieron, para que
lo hecho en el dicho monesterio, no aya hefecto, se syga y Prosiga
ante su santidad, y ante la catolica y Real magestad del rrey nuestro señor,
y En su Real consejo, y En todas las otras partes que pareçiere
que conviene, y pidieron y mandaron a mi El dicho escribano lo escriva
y asyente asy; va enmendado que diz y entre rringlones o diz se auia
de hazer y o diz de la dicha çibdad, y o diz dara valor[17].
 
Monasterio de San José, fundado en 1562
(la farola se la añadieron después)


Garci Suarez               Peralvarez                   Juan de
Carvajal                      Serrano                        Henao
[firmado]                                        [firmado]                                     [firmado]
 
Paso ante mi
Gomez
Campo Ryo
[firmado][18]


[1] El acta de este Concejo o reunión del pleno del ayuntamiento se escribe con toda solemnidad, porque se sabe que es un asunto mayor. De hecho, es el único asunto del cual se trata en este pleno del ayuntamiento abulense.
[2] Silverio transcribe “incontinente” (mas no hay punto sobre la i [de –ti–] y tiene forma de e).
[3] Silverio transcribe “señores” con minúscula, pero más adelante transcribe la misma palabra con mayúscula.
[4] Silverio transcribe “señores” con mayúscula, cuando antes había transcrito la misma palabra con minúscula.
[5] Silverio transcribe “Xrisptobal”, cuando se trata de un error del escribano, quien escribe p en vez de t; error que luego repite.
[6] Silverio transcribe “y varios frailes”, cosa que justifica en la nota 1 de la p. 170 (BMC, II), enmendando la transcripción anterior a él (de inicios de 1900) publicada en la revista oficial de la Real Academia de la Historia española, en donde se había transcrito como aquí: “yvañez, frayle”; Silverio dice que es imposible que diga eso, porque otro dominico medió en las diatribas sobre el monasterio de San José y que, por tanto, estaba presente, de ahí que se le nombre en esta lista de “los presentes”. Ahora bien, para que mediara el otro dominico no era necesario estar presente en la reunión del Concejo de Ávila, sino que o bien estuvo posteriormente en alguna otra reunión o bien hizo llegar su opinión (favorable) por carta o por otro medio. Es decir, que ese otro testimonio no implica necesariamente que estuviera presente.
La razón caligráfica de que sea “yvañez” y no “varios” es que la i de “varios” debería ser y (se escribía “varyos”) y, por tanto, sería una grafía más alargada, cosa que no ocurre al escribir la ñ de “yvañez”, que viene a ser la sílaba en conflicto (puesto que el acabado –os de “varios” y el acabado –ez de “yvañez” se escribían muy similares).
[7] Este error de vulgarismo o de dislexia por parte del escribano no lo transcribe Silverio (sino “predicador”).
[8] Este error de vulgarismo o de dislexia por parte del escribano no lo transcribe Silverio (sino “predicador”).
[9] Silverio vuelve a transcribir “Xrisptobal”.
[10] Escrito entre líneas: “se auia de hazer”.
[11] Silverio omite “luego”.
[12] Se transcribe la barra (/) como punto y coma (;).
[13] Esta tilde (en “demás”) no es tan segura como la de “darán”, puesta unas líneas más arriba.
[14] Aquí va la llamada para insertar un ritornelo típico del lenguaje administrativo de la época, lo cual está escrito entre líneas: “de la dicha çibdad”.
[15] De nuevo, nos encontramos con el vulgarismo (o dislexia) del escribano: “proueza” en vez de “poureza”.
[16] Escrito entre líneas: “dara”.
[17] La frase última, que va desde “va enmendado” hasta “dara valor”, no fue transcrita por Silverio. (Es un apunte interno del escribano, de valor secundario.)
[18] Fin del folio 76v. Aquí se termina el acta del pleno del ayuntamiento; y con este asunto se termina el folio, para dar inicio en el folio siguiente (77r) al acta del nuevo pleno de la siguiente convocatoria.

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Transcripción moderna
 
Concejo [del 30 de agosto de 1562]
 
En la muy noble y muy leal ciudad de Ávila, treinta días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y dos años.
 
Estando en Concejo, en la parte y lugar que se suelen y acostumbran juntar, el ilustre y muy magníficos señores Garci Suárez Carvajal, Corregidor en la dicha ciudad y su tierra, por su Majestad; y don Antonio Vela y Antonio del Peso y Juan de Henao y Perálvarez Serrano, Regidores de la dicha ciudad; en presencia y por ante mí, Gómez Camporrío, escribano publico del número en la dicha ciudad de Ávila y su tierra, y escribano del Concejo della, por su Majestad; y testigos yuso scriptos se hizo y pasó en el dicho Concejo lo que se sygue, etc.
 
[al margen izquierdo:]
Junta sobre el Monasterio nuevamente hecho de San Josep
 
[en el cuerpo del texto:]
Este día luego incontinente vinieron al dicho Concejo los muy magnificos señores don Francisco de Valderrábano y Pedro del Peso, el Viejo; y los muy magníficos señores el licenciado Brizuela, Provisor en la dicha ciudad y su Obispado, y don Pedro Pérez, Chantre de la Santa Iglesia d’Ávila, y don Cristóbal de Sedano, Arcediano de Olmedo y el licenciado Juan de Soria, Canónigo en la dicha Santa Iglesia; y fray Pedro Serrano, Prior del Monasterio y casa insigne de señor Santo Tomás de Aquino el Real, de Ávila; y fray Pedro Ibáñez, fraile de la dicha casa y Orden; y fray Martin de Aguirre, Guardián del Monasterio de señor San Francisco de los arrabales de la dicha ciudad de Ávila, y fray Hernando de Valderrábano, pedricador [sic] en la dicha casa; y don fray Francisco Blanco, abad de la casa y Monasterio [fol. 76r] de señor Santispiritus de los arrabales de la dicha ciudad y fray Simón, pedricador [sic]; y don Pedro de Antoyano, abad de la casa de Nuestra Señora del Antigua de la dicha ciudad de Ávila, y fray Martín de Palencia, monje de la dicha casa y monasterio; y el Maestro Baltasar Álvarez y el Maestro Ribaldo, de la Orden y casa del nombre de Jesús, que es en los arrabales de la dicha ciudad de Ávila; y los licenciados Daza, Cinbrón y Ortega, Letrados en la dicha ciudad; y con su señoria y mercedes Cristóbal Juárez del Yerro y Alonso de Robledo, del Estado de los ciudadanos de la dicha ciudad.
 
Y estando juntos en el dicho Concejo el dicho señor licenciado Brizuela, Provisor, dijo que teniendo entendido la Junta que de su señoría y mercedes se había de hacer y para el caso que se hacía, el Obispo, su señor, le mandó que viniese al dicho Concejo a decir y mostrar la causa por qué había venido en el efecto del dicho Monasterio: que era por un Breve que Su Santidad había dado y concedido, que allí traía, el cual mostró y se leyó a los dichos señores que presentes estaban; el cual, leído y dicho lo que el dicho señor Provisor quiso decir cerca de lo susodicho, se fue del dicho Concejo.
 
Y como el dicho Provisor fue ído del dicho Concejo, luego el dicho señor Corregidor dijo a los dichos señores que para la causa y efecto que ha hecho llamar y juntar a sus mercedes es la que de suso por el dicho señor Provisor ha sido y está dicha. Y para se lo hacer saber, para que sus mercedes fuesen servidos tratar dello: para dar sus pareceres de lo que más y mejor conviene que se haga cerca de lo susodicho, para que, con tales pareceres, como los que sus mercedes darán, se haga y determine lo que mas conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y bien público de la dicha ciudad. Lo cual, así dicho por el dicho señor Corregidor, luego los dichos señores trataron y confirieron distancia de tiempo en lo que contenía el Breve y la facultad que por él Su Santidad da.
 
Y tratado y conferido, dijeron que, por ellos visto y oído, como no se ha guardado ni cumplido según y conforme a la concesión que por él Su Santidad hace, y teniendo entendido todas las causas que convienen mirarse y tener presente para que haya efecto o no lo que está hecho, todos juntos vinieron a resolverse y se resumieron en que se hable a su señoría del señor Obispo para que, siéndole dicho las muchas causas que hay para que no permita que el Monasterio haya efecto, sea servido de lo remediar y evadir lo que en lo susodicho se puede tratar de pleitos y otros inconvenientes; y, siéndole dicho y habiéndoselo suplicado, si su señoría no viniere en ello, todos juntos [fol. 76v] y cada uno por sí dijeron que se resumían y resumieron, atento lo que está dicho y los grandes inconvenientes que hay y pueden suceder de haber en esta ciudad el dicho monasterio; y teniendo fin y respecto a que demás de las causas susodichas, por ser como es y ha de ser el dicho monasterio mendicante, por no tener ni poder tener propios algunos, de que se puedan sustentar los monasterios pobres (de órdenes muy confirmadas en santidad, religión, autoridad y gran ejemplo), lo[1] serán muy agraviadas por la necesidad que padecerán por causa que con las demandas, que para el dicho monasterio se harán, se les quitarán a ellos las que hasta ahora se les hacen, por que han todas ellas, padecen y tienen gran probeza [sic]. Y porque, también y más principal de todo, primero y ante todas las cosas, se había de llevar y presentar el dicho Breve a la Católica y Real Majestad del Rey, nuestro señor, y señores del su muy alto y Real Consejo, para que informados de lo que contiene y, oída la relación y causa justa que esta ciudad dará cerca de lo que está dicho, su Majestad mandase determinar lo que con justicia, como Rey y señor que a todos la manda guardar y guarda, proveyese y mandase lo que más servido fuese. Y por no haberse hecho antecediendo esto primero, que otra cosa se hiciese por esta causa, como principal y todas las que dicho y declarado tienen, se resumían y resumieron para que lo hecho en el dicho Monasterio no haya efecto, se siga y prosiga ante Su Santidad y ante la Católica y Real Majestad del Rey, nuestro señor, y en su Real Consejo, y en todas las otras partes que pareciere que conviene. Y pidieron y mandaron a mí, el dicho escribano, lo escriba y asiente así.
 
Va enmendado [lo] que dice y entre renglones [l]o [que] dice se había de hacer y [l]o [que] dice de la dicha ciudad, y [l]o [que] dice dará valor.
 
Garci Suárez Carvajal                      Perálvarez Serrano                           Juan de Henao
          [firmado]                                                       [firmado]                                                  [firmado] 
 
Pasó ante mí:
Gomez Camporrío
[firmado]
 

[1] Inciso (entre líneas): «de la dicha ciudad».

2 comentarios:

  1. ¡¡¡ MARAVILLOSO ...! ¡ TENGO QUE VOLVER CON MÁS TIEMPO...

    ¡ DIOS MEDIANTE...!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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    1. Gracias, Alba Gioia, vuelve siempre que quieras (D.m.), aquí siempre estamos para aprender algo nuevo o profundizar en lo ya conocido... ¡¡Viva el Carmelo!! :))

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