En el día que hoy presento (26 de agosto de 1562), el tercero en ser tratado el asunto fundacional en el seno del Concejo, el tema resultó ser monográfico para el Concejo, y por ello el secretario se encargó de escribirlo con más solemnidad.
Al igual que en los dos casos anteriores, ofrezco la transcripción textual primero (con todas sus incidencias); y luego la transcripción moderna, para que lo pueda entender el lector no iniciado en asuntos archivísticos-documentales.
Concejo de 26 de agosto de 1562[1]
[Original: Archivo Histórico Provincial de Ávila (AHPA), Ayuntamiento, caja 7, libro 12: «Actas Municipales», 1562, fols. 74v-75r. Publicado: BMC, II, pp. 168-169.]
Concejo
P
En la muy noble çibdad de avila, miercoles veynte y seys dias del mes de agosto
de mill y[2]
quinientos y / sesenta y dos años Estando juntos En ayuntamiento
Estrahordinario Justiçia y Regidores / conviene a sauer los Ilustres señores
garçi suarez carvajal corregidor desta dicha çibdad y su tierra por / su
magestad y alonso yera y peralvarez Serrano Regidores desta çibdad En presençia
y por ante mi / pedro de villaquiran escribano publico del numero desta çibdad
y testigos de yuso scriptos abiendose juntado / para cosas tocantes a la
governaçion desta çibdad y su tierra, hordenaron y proueyeron / lo syguiente
P Este dia los dichos señores a çierta petiçion
que dio Francisco de quiñones En nonbre
desta çibdad dixeron que a la
çibdad[3]
le pareçe que es gran ynconveniente y
[fol. 75r][4] daño desta
çibdad que la casa que se haze agora nuevamente, del nonbre de san Josep
se contradiga por esta çibdad y
su tierra, y que El dicho Francisco de quiñones
siga la cabsa, y que los
liçençiados Daça y Hortega Letrados de la çibdad En
tiendan En ello y Esto por Razon
del perjuyzio que a Esta çibdad Resulta
y al hedeficio de las Fuentes
délla, y asi mismo por ser como Es la casa
y sytio do se hedifyca çensual a
Esta çibdad, y por otras justas cabsas
que a Ello les mueve, y que
siendo nesçesario se ynbie al consejo Real de su magestad sobre
Ello y se ganen todas las
prouisiones y rrecabdos nesçesarios y que los
dichos señores alonso yera y
peralvarez Serrano hablen En el caso al
señor obispo
Dandole quenta de los daños y
perjuyzios, que de la nueva obra que se haze,
viene a Esta çibdad para que se
rremedie, y que vysto, salga a la cabsa por la
çibdad, y Rodrigo gallego de El
çenso que tiene la çibdad, sobre las
dichas casas para que se vea y
prouea Justiçia, y asy lo proueyeron y mandaron
y firmaronlo de sus nonbres k
Garci Suarez Alonso Peralvarez
Carvajal Yera Serrano
[firmado] [firmado] [firmado]
[1] El acta de este Concejo o reunión del pleno del ayuntamiento se escribe con mayor solemnidad, porque se sabe que es un asunto mayor.
[2]
Silverio transcribe equivocadamente “e” (quizá, por influjo de otros textos
–sobre todo los medievales– que emplean esta partícula copulativa).
[3]
Silverio curiosamente omite “dijeron que a la cibdad”, seguramente por error en
el proceso de lectura del original y de su escritura subsiguiente, ya que la
última palabra transcrita suya es, precisamente, la última de aquí: “cibdad”
(“en nombre desta cibdad”); y no se debió dar cuenta de su error de
transcripción porque la frase completa, quitando la expresión omitida por él,
sigue teniendo sentido.
[4]
Esta indicación significa que el folio 74v (el lado “vuelto” del folio 74 o el
reverso de ese folio) ha llegado a su fin y que se da comienzo aquí al folio
75r (el lado “recto” del folio 75 o el anverso de ese mismo folio).
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Transcripción moderna
Concejo [del 26 de agosto de 1562]
En la muy noble
ciudad de Ávila, miércoles, veinte y seis días del mes de agosto de mil y quinientos
y sesenta y dos años.
Estando juntos en
Ayuntamiento extraordinario Justicia y Regidores, conviene a saber: los
ilustres señores Garci Suárez Carvajal, Corregidor desta dicha ciudad y su
tierra, por su Majestad; y Alonso Yera, y Perálvarez Serrano, Regidores desta
ciudad; en presencia y por ante mí, Pedro de Villaquirán, escribano público del
número desta ciudad, y testigos de yuso scriptos; habiéndose juntado para cosas
tocantes a la gobernación desta ciudad y su tierra, ordenaron y proveyeron lo
siguiente:
Este día, los dichos
señores, a cierta petición que dio Francisco de Quiñones en nombre desta
ciudad, dijeron que a la ciudad le parece que es gran inconveniente y daño
desta ciudad que la casa que se hace ahora nuevamente, del nombre de San Josep,
se contradiga por esta ciudad y su tierra, y que el dicho Francisco de Quiñones
siga la causa, y que los Licenciados Daza y Ortega, Letrados de la ciudad,
entiendan en ello; y esto, por razón del perjuicio que a esta ciudad resulta y
al edificio de las Fuentes della y, asimismo, por ser como es la casa y sitio
do se edifica censual a esta ciudad y por otras justas causas que a ello les
mueve. Y que siendo necesario se envíe al Consejo Real de su Majestad sobre
ello y se ganen todas las provisiones y recaudos necesarios. Y que los dichos
señores Alonso Yera y Perálvarez Serrano hablen en el caso al señor Obispo
dándole cuenta de los daños y perjuicios que de la nueva obra que se hace viene
a esta ciudad, para que se remedie. Y que, visto, salga a la causa por la
ciudad. Y Rodrigo Gallego dé el censo que tiene la ciudad sobre las dichas
casas para que se vea y provea Justicia. Y así lo proveyeron y mandaron y
firmáronlo de sus nombres, etc.
Garci Suárez
Carvajal Alonso Yera Perálvarez Serrano
[firmado] [firmado] [firmado]
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