Seguimos con la transcripción de las actas del Concejo de Ávila sobre la fundación del convento o monasterio de San José, de carmelitas descalzas (1ª fundación de Sta. Teresa).En el día que hoy presento (26 de agosto de 1562), el tercero en ser tratado el asunto fundacional en el seno del Concejo, el tema resultó ser monográfico para el Concejo, y por ello el secretario se encargó de escribirlo con más solemnidad.
Al igual que en los dos casos anteriores, ofrezco la transcripción textual primero (con todas sus incidencias); y luego la transcripción moderna, para que lo pueda entender el lector no iniciado en asuntos archivísticos-documentales.
Concejo de 26 de agosto de 1562[1]
[Original: Archivo Histórico Provincial de Ávila (AHPA), Ayuntamiento, caja 7, libro 12: «Actas Municipales», 1562, fols. 74v-75r. Publicado: BMC, II, pp. 168-169.]
Concejo
P
En la muy noble çibdad de avila, miercoles veynte y seys dias del mes de agosto
de mill y[2]
quinientos y / sesenta y dos años Estando juntos En ayuntamiento
Estrahordinario Justiçia y Regidores / conviene a sauer los Ilustres señores
garçi suarez carvajal corregidor desta dicha çibdad y su tierra por / su
magestad y alonso yera y peralvarez Serrano Regidores desta çibdad En presençia
y por ante mi / pedro de villaquiran escribano publico del numero desta çibdad
y testigos de yuso scriptos abiendose juntado / para cosas tocantes a la
governaçion desta çibdad y su tierra, hordenaron y proueyeron / lo syguiente
P Este dia los dichos señores a çierta petiçion
que dio Francisco de quiñones En nonbre
desta çibdad dixeron que a la
çibdad[3]
le pareçe que es gran ynconveniente y
[fol. 75r][4] daño desta
çibdad que la casa que se haze agora nuevamente, del nonbre de san Josep
se contradiga por esta çibdad y
su tierra, y que El dicho Francisco de quiñones
siga la cabsa, y que los
liçençiados Daça y Hortega Letrados de la çibdad En
tiendan En ello y Esto por Razon
del perjuyzio que a Esta çibdad Resulta
y al hedeficio de las Fuentes
délla, y asi mismo por ser como Es la casa
y sytio do se hedifyca çensual a
Esta çibdad, y por otras justas cabsas
que a Ello les mueve, y que
siendo nesçesario se ynbie al consejo Real de su magestad sobre
Ello y se ganen todas las
prouisiones y rrecabdos nesçesarios y que los
dichos señores alonso yera y
peralvarez Serrano hablen En el caso al
señor obispo
Dandole quenta de los daños y
perjuyzios, que de la nueva obra que se haze,
viene a Esta çibdad para que se
rremedie, y que vysto, salga a la cabsa por la
çibdad, y Rodrigo gallego de El
çenso que tiene la çibdad, sobre las
dichas casas para que se vea y
prouea Justiçia, y asy lo proueyeron y mandaron
y firmaronlo de sus nonbres k
Garci Suarez Alonso Peralvarez
Carvajal Yera Serrano
[firmado] [firmado] [firmado]
[1] El acta de este Concejo o reunión del pleno del ayuntamiento se escribe con mayor solemnidad, porque se sabe que es un asunto mayor.
[2]
Silverio transcribe equivocadamente “e” (quizá, por influjo de otros textos
–sobre todo los medievales– que emplean esta partícula copulativa).
[3]
Silverio curiosamente omite “dijeron que a la cibdad”, seguramente por error en
el proceso de lectura del original y de su escritura subsiguiente, ya que la
última palabra transcrita suya es, precisamente, la última de aquí: “cibdad”
(“en nombre desta cibdad”); y no se debió dar cuenta de su error de
transcripción porque la frase completa, quitando la expresión omitida por él,
sigue teniendo sentido.
[4]
Esta indicación significa que el folio 74v (el lado “vuelto” del folio 74 o el
reverso de ese folio) ha llegado a su fin y que se da comienzo aquí al folio
75r (el lado “recto” del folio 75 o el anverso de ese mismo folio).
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Transcripción moderna
Concejo [del 26 de agosto de 1562]
En la muy noble
ciudad de Ávila, miércoles, veinte y seis días del mes de agosto de mil y quinientos
y sesenta y dos años.
Estando juntos en
Ayuntamiento extraordinario Justicia y Regidores, conviene a saber: los
ilustres señores Garci Suárez Carvajal, Corregidor desta dicha ciudad y su
tierra, por su Majestad; y Alonso Yera, y Perálvarez Serrano, Regidores desta
ciudad; en presencia y por ante mí, Pedro de Villaquirán, escribano público del
número desta ciudad, y testigos de yuso scriptos; habiéndose juntado para cosas
tocantes a la gobernación desta ciudad y su tierra, ordenaron y proveyeron lo
siguiente:
Este día, los dichos
señores, a cierta petición que dio Francisco de Quiñones en nombre desta
ciudad, dijeron que a la ciudad le parece que es gran inconveniente y daño
desta ciudad que la casa que se hace ahora nuevamente, del nombre de San Josep,
se contradiga por esta ciudad y su tierra, y que el dicho Francisco de Quiñones
siga la causa, y que los Licenciados Daza y Ortega, Letrados de la ciudad,
entiendan en ello; y esto, por razón del perjuicio que a esta ciudad resulta y
al edificio de las Fuentes della y, asimismo, por ser como es la casa y sitio
do se edifica censual a esta ciudad y por otras justas causas que a ello les
mueve. Y que siendo necesario se envíe al Consejo Real de su Majestad sobre
ello y se ganen todas las provisiones y recaudos necesarios. Y que los dichos
señores Alonso Yera y Perálvarez Serrano hablen en el caso al señor Obispo
dándole cuenta de los daños y perjuicios que de la nueva obra que se hace viene
a esta ciudad, para que se remedie. Y que, visto, salga a la causa por la
ciudad. Y Rodrigo Gallego dé el censo que tiene la ciudad sobre las dichas
casas para que se vea y provea Justicia. Y así lo proveyeron y mandaron y
firmáronlo de sus nombres, etc.
Garci Suárez
Carvajal Alonso Yera Perálvarez Serrano
[firmado] [firmado] [firmado]
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